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Me despidieron después de un proceso disciplinario en el que no me garantizaron mis derechos

Te informaremos sobre las sanciones, el trámite que debes realizar y el debido proceso que te deben garantizar.

¿Sabes que es un proceso disciplinario laboral?

Son las acciones orientadas a investigar y sancionar conductas contempladas como faltas disciplinarias dentro del Reglamento Interno de Trabajo (RIT), que tengan como fin el de incumplir o extralimitar los deberes y las obligaciones atribuidas al trabajador.

Finalidad Proceso Disciplinario Laboral:

Garantizar al trabajador su derecho a la defensa y debido proceso en la estipulación de sanciones o en el evento de estar frente a una falta grave o gravísima según el RIT que constituya una justa causa se podrá dar por terminado el contrato de trabajo.

Pero, ¿Qué es el Reglamento Interno de Trabajo?

Son el conjunto de normas a través de las cuales se establecen las condiciones en las cuales los dos extremos de la relación laboral, empleador y trabajador, deben estar sujetos en su relación laboral. El reglamento interno de trabajo (RIT) hace parte integral del contrato de trabajo y dentro de este se estipulan las conductas contempladas como faltas en sus diferentes grados los cuales son: leves, graves y gravísimas; faltas que tendrán un juicio de reproche en contra de la parte que las cometa, así mismo irán acompañadas de sus respectivas sanciones a nivel disciplinario las cuales son impuestas después de un trámite al interior de la empresa o lugar de trabajo.

Derechos que se deben proteger durante el trámite del Proceso Disciplinario Laboral:

Pese a existir dentro de la relación laboral varios derechos los cuales se debe velar por su protección, dentro del proceso disciplinario laboral se debe garantizar que no exista vulneración o amenaza a los siguientes derechos del trabajador:

· Derecho al debido proceso al trabajador.

· Derecho a la defensa al trabajador.

¿Cómo garantizar el Debido Proceso dentro del trámite del Proceso Disciplinario Laboral?

El debido proceso es un derecho contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política Colombiana siendo este la base y garantía para todas las actuaciones procesales. Concepto reforzado dentro del pronunciamiento de la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-341 de 2014:

“La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia”.

Esta garantía procesal va de la mano con principios de derecho que a través de ello se deben desarrollar, como lo son: Principio de publicidad, Derecho a la defensa, Presunción de Inocencia y el Principio de Imparcialidad.

¿Qué Sanciones se podrán imponer dentro de los Procesos Disciplinarios Laborales?

El empleador tiene la facultad de imponer sanciones en el evento tal en que su trabajador este inmerso en la comisión de una falta contemplada como disciplinaria dentro del reglamento interno de trabajo (RIT).

Teniendo en claro esto, pasaremos a determinar qué tipo de sanciones son permitidas imponer dentro del proceso disciplinario de índole laboral. Siendo las principales sanciones las siguientes:

· Amonestaciones.

· Multas.

· Suspensión del trabajador

· Días de descanso obligatorio en la suspensión del trabajador.

· Sanción al trabajador fuera de la jornada laboral.

 

¿Qué Sanciones no se podrán imponer dentro de los Procesos Disciplinarios Laborales?

El empleador tiene la facultad de imponer sanciones a sus trabajadores que se encuentran inmersos en un proceso disciplinario por la presunta comisión de una falta disciplinaria contemplada dentro del reglamento interno de trabajo, también es cierto que esta facultad no es total sino que la ley la limita, prohibiendo al empleador imponer sanciones contempladas en:

· Penas Corporales.

· Acciones que atenten contra la dignidad del trabajador.

CUIDADO

Las sanciones que se desean imponer dentro del proceso disciplinario laboral deben estar previamente contempladas dentro del reglamento interno de trabajo, dentro de la convención colectiva de trabajo o dentro del contrato de trabajo individual, de no ser así no se podrá contemplar cómo posibilidad de sanción hacia el trabajador.

Etapas del Proceso Disciplinario:

1. Citación a Audiencia de Descargos por escrito.

2. Audiencia de descargos, acompañada de un Acta la cual debe contener lo sucedido en totalidad durante la audiencia.

3. Comunicación de la sanción a imponer, o en el caso de que existan los suficientes elementos probatorios para su imposición se debe comunicar el cierre de la investigación y posterior archivo de las diligencias.

4. Oportunidad de imponer recurso frente a la decisión de sanción así como su resolución.

Justas Causas para dar por terminado el Contrato de Trabajo dentro del Proceso Disciplinario Laboral

Si a raíz de la comisión de la falta disciplinaria se puede configurar una justa causa para la debida terminación del contrato se deben tener en cuenta que estas justas causas se encuentren contempladas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Tienen en curso un proceso disciplinario en tu contra y no sabes si te están garantizando tus derechos?

¿Tus trabajadores están incumpliendo o extralimitando sus funciones y no sabes que hacer?

Personas

El feminicidio en Colombia, ¿Qué paso con la Ley 1761 de 2015?

Cuando se acaba con la vida de una mujer por razones de género, no solamente se viola el derecho a la vida, también el de la dignidad humana, la igualdad, entre otros, es por esto que se hace imprescindible contar con herramientas e instrumentos para prevenir, sancionar y erradicar esa violencia sistematizada que por décadas y siglos ha segregado a la mujer, en una sociedad patriarcal.

Ahora, es importante precisar ¿Qué es un feminicidio? Pues bien, según definición de la Real Academia Española, esta se define como el asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia o como se definió en la Ley Rosa Elvira Cely en su artículo 2 que se encargó de modificar la Ley 599 de 2000 y adicionar el artículo 104A al Código Penal Colombiano, en el siguiente tenor: comete feminicidio quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género.

Así que, este fue un gran paso que se dio en el ordenamiento legal colombiano pues con ocasión de la implementación de la Ley 1761 de 2015 se estableció un precedente importantísimo en la lucha por el reconocimiento y la visualización de la violencia contra la mujer como una tendencia sistematizada, que se convirtió en un problema social muy recurrente en Colombia y el resto de Latinoamérica, ya que con el reconocimiento del feminicidio como delito autónomo se logró enviar un mensaje contundente al victimario y dar el primer paso para erradicar cualquier oportunidad de impunidad, que al momento de sancionar y emitir sentencias condenatorias se pueda llegar a presentar, puesto que anterior a esta ley, los casos en los que se veía comprometida la vida de una mujer eran juzgados de igual forma que cuando se trataba de un hombre invisibilizando la situación de discriminación, dominación y violencia tanto física, como sexual y psicológica de la que han sido victimas las mujeres desde tiempos inmemoriales.

Ahora bien, es importante aclarar que no se trata de que aquellos casos en los que se acaba con la vida de una mujer sea más importante que en los casos en los que se trata de acabar con la vida de un hombres, sino que, desde siempre y a pesar de los instrumentos de protección de derechos humanos tanto internacionales como nacionales, la mujer sigue siendo violentada por el simple hecho de ser mujer, en el marco de una sociedad que mitiga, invisibiliza y tolera esa violencia, por eso se hacía fundamental que se evidenciara que había un patrón especifico de violencia contra la mujer por lo que era imprescindible implementar medidas de protección a tiempo y sancionar severamente porque esa tendencia violenta se convirtió en un problema social.

Pero ¿Qué paso luego de la implementación de la Ley 1761 de 2015? Pues como ya se mencionó esto significó un gran paso en el ordenamiento legal colombiano, pero lo cierto es que las cifras de violencia y muerte de mujeres en condiciones de discriminación y subordinación siguen siendo alarmantes y también en algunas casos se sigue presentando una revictimización de la misma victima por ahondar en circunstancias superficiales que obedecen a prejuicios y estereotipos ya marcados en la sociedad que llevan a culpar a la misma victima de su fatal desenlace, por situaciones como ¿en dónde estaba?,

¿ cómo se encontraba vestida?, entre otras circunstancias; por lo que se hace fundamental contar con jueces y operadores judiciales instruidos en un enfoque de perspectiva de genero que no desconozcan ninguna de las herramientas e instrumentos de protección a la mujer nacionales, como internacional, para que garanticen una igualdad sustantiva entre los individuos de ambos géneros.

Así mismo se hace fundamental que las autoridades y diferentes entidades estatales que se supone están para prevenir y salvaguardar la vida de las personas se comprometan realmente a cumplir y llevar a cabalidad las funciones que les fueron asignadas pues lo cierto es que en muchos casos en los que la mujer víctima de violencia acude a denunciar a su victimario, esta no recibe la atención que requiere, ni las medidas de protección que deberían brindarle por lo que el resultado final para la mujer es el fatal desenlace en el que el victimario termina por acabarle con su vida.

Finalmente, es importante precisar que la educación es uno de los factores fundamentales en el cambio de estos panoramas y se debe empezar por el hogar y la educación primaria, enseñándoles a nuestros hijos la importancia de la igualdad y el respeto de los derechos fundamentales de todos y cada y uno de los individuos, partiendo de la premisa que todos somos iguales y por consiguiente gozamos de los mismos derechos en igualdad de condiciones.