Banner-inicio

Qué hacer cuando por culpa del Estado se causan daños a los ciudadanos?

1. Verifique que su caso se encuentre dentro de las siguientes situaciones:

– Cuando la entidad o agente estatal actúe de manera activa, causando el perjuicio.

– Cuando el daño se produce por inactividad de los deberes y obligaciones de la entidad estatal.

– Cuando el Estado actúe por medio de un acto administrativo que causa un perjuicio.

– Ocupación temporal o permanente de un inmueble, o por causa de trabajos públicos.

2. Es obligatorio intentar el trámite de conciliación extrajudicial, antes de presentar una demanda de reparación directa.

 

La solicitud puede presentarse ante los procuradores judiciales ante asuntos administrativos o agentes del Ministerio Público asignados para adelantar conciliaciones.

La solicitud de conciliación deberá hacerse a través de abogado, y deberá cumplir entro otros los siguientes requisitos:

– Designación del funcionario a quien se dirige.

– Identificación y domicilio de partes y abogados.

– Indicar los aspectos que se quieren conciliar y los hechos en que se fundamentan.

– La demostración del agotamiento de la vía gubernativa (es decir haber interpuesto los recursos que establece la ley ante la Autoridad administrativa que expidió el acto administrativo o ante su superior) cuando ello fuere necesario.

– Indicar cuál es la acción judicial que se ejercería en caso de no llegar a acuerdo de conciliación.

– Estimación de la cuantía.

– La manifestación bajo la gravedad del juramento, de no haber presentado otras solicitudes de conciliación o demandas por los mismos hechos.

3. De llegarse a un “Acuerdo Conciliatorio”, el funcionario que actuó como conciliador deberá

remitir el acuerdo ante el funcionario judicial competente, con el fin de que éste le dé o no aprobación.
 

TENGA EN CUENTA

• Antes de radicar la solicitud de conciliación ante la autoridad competente del trámite, debe radicarse una copia de la misma en la entidad involucrada en la controversia, con el fin de que se entere del trámite que se quiere iniciar.

• La demanda deberá presentarse dentro de los dos (2) años a partir del día siguiente de la circunstancia que haya generado el daño o del día en que tuvo concomimiento del mismo si fue posterior.

• En caso que una entidad pública resulte perjudicada por un particular o por otra entidad pública, deberá presentar esta misma acción.

Add a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *